Los contratos
electrónicos son acuerdos de voluntades celebrados a través de medios
electrónicos por los cuales las partes establecen de forma volitiva obligaciones
exigibles.
Al contrario de
la opinión mayoritaria, los contratos electrónicos no son un tipo de contrato
especial; ni son contratos referidos a bienes o servicios tecnológicos. El
contrato electrónico es el contrato tradicional celebrado a través de medios
electrónicos.
Sin embargo, si
bien no constituyen por sí mismos figuras jurídicas diferentes a las clásicas,
les son de aplicación ciertos requisitos adicionales en materia de información,
plazos, forma, obligaciones y derechos que ya fueron introducidos en el post
titulado “La contratación electrónica en
el ordenamiento jurídico español” y que serán tratados
individualmente en posteriores publicaciones de este blog.
Con el fin de hacer más
didáctico el estudio de dichos requisitos adicionales, usaremos la siguiente
clasificación de contratos:
·
Por su forma de ejecución:
o
Contrato de comercio
electrónico directo: aquel que permita la entrega virtual de bienes
inmateriales o la prestación de servicios que no precisen de presencia física
de su prestador. Esta entrega o prestación puede ser, a su vez, inmediata o
diferida. Ejemplos: adquisición de licencias de uso de programas informáticos o
derechos sobre canciones y vídeos o la contratación de servicios de hosting,
gestión de pagos, y servicios virtuales.
o
Contrato de comercio
electrónico indirecto: aquel que requiere la
entrega física de bienes materiales o la prestación presencial. Su ejecución es
necesariamente diferida. Ejemplos: compra de cartuchos de tinta, contratación
de pintor de casas, contratación de servicios jurídicos.
·
Por la emisión de las
declaraciones:
o
Contrato electrónico puro: las
declaraciones de voluntad se manifiestan íntegramente a través de medios
electrónicos tales como el correo electrónico las páginas interactivas.
§
Contratos Reactivos: Exigen de
las partes el uso de herramientas adicionales de comunicación para poder llevar
a cabo la contratación. Son los más comunes en sistemas de micropagos,
contratación de servicios personalizados y venta por catálogo. Ejemplos:
Contratación a través de e-mail, Suscripción a servicios por medio del envío de
SMS.
§
Contratos Interactivos: El
lugar en que se encuentra la oferta permite por sí mismo efectuar la
contratación.
§
Contratos “click“: La
formalización del contrato exige del aceptante una manifestación expresa de
voluntad, que otorga pulsando el botón que se indica a tal efecto y que
habitualmente contiene la palabra “Acepto”. Ejemplo: Aceptación por medio click
de las condiciones de uso de una red social online.
§
Contratos “browse“: El
contrato se formaliza con el mero acceso a la página web o sitio, sin necesidad
de aceptación expresa. Ejemplos: Aceptación tácita de las condiciones de uso de
una página web o de su aviso legal.
o
Contrato electrónico mixto. La
contratación combina sistemas electrónicos de manifestación de voluntad con
otros tradicionales. Ejemplo: Descarga de formulario de solicitud de pedido
para su envío por fax o correo postal.
·
Por los sujetos que son parte
del contrato electrónico:
o
Contrato electrónico de
consumo: el contrato será de consumo cuando en él participe al menos un
consumidor o usuario. Ejemplo: compra de billetes de vuelo a través de una
página web.
o
Contrato electrónico mercantil: el
contrato será mercantil cuando todas las partes contratantes sean empresarios o
profesionales. Ejemplo: Compra-venta de madera para la fabricación de sillas.
Adicionalmente puede hacerse una clasificación de contratos electrónicos
en función de la forma de pago que las partes hayan establecido o por el objeto
del contrato:
·
Por la forma de pago (sólo
aplicable a contratos onerosos):
o
Contrato con con pago electrónico: El medio
de pago elegido por las partes es el dinero electrónico. Los ejemplos más
comunes son los siguientes: pago con tarjeta de crédito, transferencia
bancaria, PayPal. Sin embargo, cada vez tienen más relevancia los pagos
realizados con moneda privada en páginas web de comercio electrónico, subastas
y MMORPGS; así , en Second Life los pagos se realizan en Linden Dollars (L$),
en algunas páginas se compra con tokens y en WOW con monedas de oro.
o
Contrato con pago tradicional: El medio
de pago escogido es el dinero en efectivo o cheque, pudiéndose entregarse
mediante su envío postal o contrarrembolso.
·
Por el objeto del contrato: Esta
clasificación está intimamente unida a la indicada por forma de ejecución.
o
Contratos de entrega:
§
Contratos de entrega material.
§
Contratos de entrega
inmaterial
o
Contratos de prestación:
§
Contratos de prestación
instantánea
§
Contratos de prestación
diferida
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